REFORMA ESTATUTARIA DE COYSPU

Hoy jueves 17 de Diciembre, los Delegados de distrito reunidos  en Asamblea Extraordinaria aprobaron por unanimidad el proyecto de reforma estatutaria de nuestra Cooperativa.

Esta reforma tiene como objetivo mejorar el desempeño del Consejo de Administración creando los cargos de Pro Secretario y Pro Tesorero que no estaban contemplados y que en caso de ausencia del Secretario y/o Tesorero se debía nombrar un vocal.  Por otra parte se re adecuarán los distritos para estar acordes con el crecimiento urbanístico y demográfico de la ciudad.-

Por otro lado se debió suprimir del título y del Objeto el servicio de Crédito por Resolución Dispuesta por INAES.-

A continuación se transcriben los Artículos modificados y la fundamentación de la propuesta:

“Por resolución INAES N° 2592/2014 se debe suprimir el servicio de crédito.-“

TITULO:

Donde dice:

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA: «COOPERATIVA DE PROVISION  DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CREDITO LIMITADA DE MARCOS JUAREZ».

Debe decir:

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA: «COOPERATIVA DE PROVISION  DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS y VIVIENDA LIMITADA DE MARCOS JUAREZ».

Donde dice:

ARTÍCULO 1º): Con la denominación de Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Limitada de Marcos Juárez, se constituye una Cooperativa de obras y servicios públicos, vivienda y crédito que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.-

Debe decir:

ARTÍCULO 1º): Con la denominación de Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos y Vivienda Limitada de Marcos Juárez, se constituye una Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Vivienda Limitada que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.-

“Por la misma resolución se suprime en el Art. N° 5 el servicio de crédito como objeto.-“

Donde dice:

ARTICULO Nro. 5: La Cooperativa  tiene por objeto: a) Promover, proyectar, ejecutar, construir y administrar obras públicas y privadas de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, civiles, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, viales, sanitarias, en beneficio de sus asociados o la comunidad;  b) Prestar los servicios de generación, transformación y distribución de  energía eléctrica, de agua corriente, cloacas, gas natural, transporte de pasajeros o cargas, riego de cualquier tipo, alumbrado, barrido y limpieza, comunicaciones, telecomunicaciones y transmisión de datos y cualquier otro servicio público o privado de interés para sus asociados o comunitario; c) Formar, integrar o participar en entes o consorcios públicos, privados o mixtos en cuanto ello sea conveniente para el objeto social previsto en este Estatuto; d) Administrar y prestar a sus asociados o a terceros servicios sociales, de salud, médico asistenciales, ambulancias, funerarios, cementerios tradicionales o  parques, de educación o cualquier otro interés comunitario. Los servicios se abonarán con posterioridad a su uso y en ningún caso se utilizará el sistema mutual; e) Producir, importar, exportar y comercializar bienes, servicios y tecnología referidos a cualquiera de las actividades que hacen al objeto social; f) Utilizar, explotar y comercializar los desechos cloacales o que provengan de cualquiera de las actividades que realice; g) Proporcionar a los asociados o a terceros, organismos públicos o privados asesoramiento en todo lo relacionado a los servicios que se prestan, en especial en lo referido a la preservación del medio ambiente, brindándole la asistencia técnica y jurídica necesaria; h) Adquirir o producir para ser distribuido entre sus asociados o terceros, artefactos, útiles o enseres para toda clase de servicios que se les preste; i) Otorgar a los usuarios facilidades para la adquisición de los servicios que presta; j) Gestionar o promover la radicación de industrias que hagan el desarrollo local o de la zona, incluso mediante apoyo técnico, administrativo y financiero; k) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, en especial en lo relativo a creación de cooperativas escolares; l) Otorgar créditos a sus asociados, con capital propio, no podrán recibirse imposiciones de los asociados ni realizar operaciones de las denominadas de ahorro y préstamo; ll) Adquirir bienes muebles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones. La cooperativa podrá, en fin, participar juntamente con otras cooperativas o entidades de distinta naturaleza jurídica, en la realización de iniciativas de carácter económico, financiero, de servicios o cultural, directa o indirectamente relacionada con los fines antes mencionados, que tiendan al mejoramiento social y económico de sus asociados y de la comunidad en general, aunque trasciendan el ámbito local. Para el logro de sus objetivos podrá participar en licitaciones o concursos públicos o privados y realizar todo tipo de contrataciones y convenios con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros. Las actividades indicadas en el presente artículo podrá realizarla por sí o a través de terceros o asociada a terceros y cuando éstas signifiquen operaciones con no asociados, deberán serlo de manera que no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos.-

Debe decir:

 ARTICULO 5º): La Cooperativa  tiene por objeto: a) Promover, proyectar, ejecutar, construir y administrar obras públicas y privadas de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, civiles, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, viales, sanitarias, en beneficio de sus asociados o la comunidad;  b) Prestar los servicios de generación, transformación y distribución de  energía eléctrica, de agua corriente, cloacas, gas natural, transporte de pasajeros o cargas, riego de cualquier tipo, alumbrado, barrido y limpieza, comunicaciones, telecomunicaciones y transmisión de datos y cualquier otro servicio público o privado de interés para sus asociados o comunitario; c) Formar, integrar o participar en entes o consorcios públicos, privados o mixtos en cuanto ello sea conveniente para el objeto social previsto en este Estatuto; d) Administrar y prestar a sus asociados o a terceros servicios sociales, de salud, médico asistenciales, ambulancias, funerarios, cementerios tradicionales o  parques, de educación o cualquier otro interés comunitario. Los servicios se abonarán con posterioridad a su uso y en ningún caso se utilizará el sistema mutual; e) Producir, importar, exportar y comercializar bienes, servicios y tecnología referidos a cualquiera de las actividades que hacen al objeto social; f) Utilizar, explotar y comercializar los desechos cloacales o que provengan de cualquiera de las actividades que realice; g) Proporcionar a los asociados o a terceros, organismos públicos o privados asesoramiento en todo lo relacionado a los servicios que se prestan, en especial en lo referido a la preservación del medio ambiente, brindándole la asistencia técnica y jurídica necesaria; h) Adquirir o producir para ser distribuido entre sus asociados o terceros, artefactos, útiles o enseres para toda clase de servicios que se les preste; i) Otorgar a los usuarios facilidades para la adquisición de los servicios que presta; j) Gestionar o promover la radicación de industrias que hagan el desarrollo local o de la zona, incluso mediante apoyo técnico, administrativo y financiero; k) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, en especial en lo relativo a creación de cooperativas escolares; l) Adquirir bienes muebles e inmuebles, a título gratuito u oneroso, enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones. La cooperativa podrá, en fin, participar juntamente con otras cooperativas o entidades de distinta naturaleza jurídica, en la realización de iniciativas de carácter económico, financiero, de servicios o cultural, directa o indirectamente relacionada con los fines antes mencionados, que tiendan al mejoramiento social y económico de sus asociados y de la comunidad en general, aunque trasciendan el ámbito local. Para el logro de sus objetivos podrá participar en licitaciones o concursos públicos o privados y realizar todo tipo de contrataciones y convenios con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros. Las actividades indicadas en el presente artículo podrán realizarla por sí o a través de terceros o asociada a terceros y cuando éstas signifiquen operaciones con no asociados, deberán serlo de manera que no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos.-

 

“De acuerdo al crecimiento de la ciudad tanto en la faz demográfica como en infraestructura, se propone una reestructuración de los distritos de la siguiente manera:”

Donde dice:

ARTICULO 45º): Conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 20.337, los distritos para las Asambleas Primarias se estructurarán sobre la base de la siguiente distribución geográfica: Distrito 1: Al Norte: Vías del Ferrocarril. Al Sur: Calle De los Inmigrantes. Al Oeste: Calle del Niño. Al Este: Calle Dean Funes.- Distrito 2: Al Norte: Ruta Nº 9 vereda Sur. Al Sur: Vías del Ferrocarril. Al Oeste: Calle Pedro L. Funes vereda Este. Al Este: Calle Jujuy  vereda Oeste.- Distrito 3: Al Norte: Calle Pública entre  Los Piamonteses y  Las Colonias  y  Giachino entre  Las Colonias y   9 de Julio. Al Sur: Vías del Ferrocarril. Al Oeste: Calle Los Piamonteses. Al Este: Calle Pedro L. Funes vereda Oeste entre Vías del Ferrocarril y Ruta Nº 9, Las Colonias entre Calle Pública y  Giachino,  9 de Julio entre  Giachino y  Ruta Nº 9. Distrito 4: Al Norte: Calle Pública entre vías del Ferrocarril y Calle 18, Soberanía Nacional entre Guemes y  F. A Argentina, Santa Fe Este entre Madre González y Calle 23. Al Sur: Vías del Ferrocarril entre Jujuy y F. A. Argentina, Saenz Peña Este entre F.A. Argentina  y Calle 22, Irigoyen Este entre Calle 22 y 23. Al Oeste: Calle Jujuy vereda Este entre vías del Ferrocarril y Ruta Nº 9 , Guemes entre Ruta Nº 9 y Soberanía Nacional. Al Este: Calle F.A. Argentina entre vías del Ferrocarril y Saenz Peña Este, Calle 23 entre Irigoyen Este y Santa Fe Este, Madre González entre Saenz Peña Este y Ruta Nº 9 y Calle 19. Cada distrito elegirá un delegado por cada 400 asociados o fracción mayor de 200 e igual cantidad de delegados suplentes. Dichos delegados deberán tener constituído su domicilio real en el distrito para el cual han sido propuestos.-

 

Debe decir:

ARTÍCULO 45º): Conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 20.337, los distritos para las Asambleas Primarias se estructurarán sobre la base de la siguiente distribución geográfica: DISTRITO N° 1: sus límites serán al norte Vías del Ferrocarril, al sur límite ejido urbano,  al Oeste límite de ejido urbano y al este con límite de ejido urbano.- DISTRITO N° 2: sus límites serán: al Sur Vías del Ferrocarril, al Norte Ruta Nacional N° 9 (vereda sur), al Este con límite de ejido urbano y al Oeste Av. Alem (vereda este).- DISTRITO N° 3: sus límites serán: al Sur Vías del Ferrocarril, al Norte Ruta Nacional N° 9 (vereda sur), al Este Av. Alem (vereda Oeste) y al Oeste Límite con éjido urbano.- DISTRITO N° 4: sus límites serán: al Sur Ruta Nacional N° 9 (vereda norte), al Norte con límite éjido urbano, al Oeste límite de ejido urbano y al Este límite de ejido urbano.- Cada distrito elegirá un delegado por cada 800 asociados o fracción mayor de 400 e igual cantidad de delegados suplentes. Dichos delegados deberán tener constituido su domicilio real en el distrito para el cual han sido propuestos.-

 

 

“Por la necesidad de contar con un Pro Tesorero y un Pro Secretario para cubrir el cargo en caso de vacancia del Tesorero o Secretario, se propone crear estos cargos pasando dos vocales titulares a la Pro Secretaría y Pro Tesorería, quedando de esta manera tres vocales titulares en vez de cinco. Además se propone que los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero y Pro Tesorero, no se puedan ejercer más de tres años consecutivos o nueve alternados, promoviendo así la alternancia en dichos cargos.-“

Donde dice:

ARTICULO 59º): La elección de los Consejeros se realizará por lista completa y los cargos se distribuirán de la siguiente manera. Cuando hubiese una sola lista se le otorgarán la totalidad de los cargos. De no reunir la misma la mayoría absoluta de los votos presentes, se procederá como si no hubiese lista oficializada. Si se oficializasen dos o más listas, que obtengan como mínimo el sufragio del 25% de los Delegados presentes, los cargos se distribuirán de la siguiente manera: a)- Cuando se elijan tres Consejeros, se atribuirán dos a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y uno a la lista siguiente. b)- Cuando se elijan cuatro Consejeros se le otorgarán tres a la lista que obtenga más sufragios y uno a la siguiente. Cuándo se elijan cinco Consejeros la asignación será de tres y dos, cuando sea de seis será cuatro y dos, cuando sean siete serán cinco y dos, cuando sean ocho  serán cinco y tres y cuando sean nueve serán seis y tres. De resultar empatado el primer lugar se procederá a una nueva elección; de reiterarse la igualdad, mediante un sorteo se determinará la lista ganadora. Igual procedimiento se practicará si el empate se produce entre la segunda y tercera minoría. En la primera sesión que realice el Consejo de Administración después de cada Asamblea Ordinaria, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cinco vocales. En caso de vacancia o ausencia del Vicepresidente, el cargo será cubierto por el vocal titular que resuelva el Consejo. La elección del Síndico Titular y Suplente se realizará por lista completa y en caso de empate se realizará una nueva votación. De reiterarse la igualdad se procederá al sorteo.-

Debe decir:

ARTICULO 59:- La elección de los Consejeros se realizará por lista completa y los cargos se distribuirán de la siguiente manera. Cuando hubiese una sola lista se le otorgarán la totalidad de los cargos. De no reunir la misma la mayoría absoluta de los votos presentes, se procederá como si no hubiese lista oficializada. Si se oficializasen dos o más listas, que obtengan como mínimo el sufragio del 25% de los Delegados presentes, los cargos se distribuirán de la siguiente manera: a)- Cuando se elijan tres Consejeros, se atribuirán dos a la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y uno a la lista siguiente. b)- Cuando se elijan cuatro Consejeros se le otorgarán tres a la lista que obtenga más sufragios y uno a la siguiente. Cuándo se elijan cinco Consejeros la asignación será de tres y dos, cuando sea de seis será cuatro y dos, cuando sean siete serán cinco y dos, cuando sean ocho  serán cinco y tres y cuando sean nueve serán seis y tres. De resultar empatado el primer lugar se procederá a una nueva elección; de reiterarse la igualdad, mediante un sorteo se determinará la lista ganadora. Igual procedimiento se practicará si el empate se produce entre la segunda y tercera minoría. En la primera sesión que realice el Consejo de Administración después de cada Asamblea Ordinaria, distribuirá entre sus miembros titulares los siguientes cargos:  Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Pro-Secretario, Un Tesorero, un Pro-Tesorero, y tres vocales.- Los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero solo podrán ser ejercidos por tres períodos consecutivos o nueve períodos en forma alternada.- Los Consejeros Titulares que hubiesen sido designados con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otra causal, serán reemplazados por el Vice-Presidente, Pro-Secretario y Pro-Tesorero, respectivamente en todos sus deberes y atribuciones y completaran el periodo de ese cargo hasta la próxima distribución de los mismos y estos a su vez serán reemplazados por el primer Vocal Titular. En lo que respecta al reemplazo de estos últimos serán sustituidos por el Vocal más inmediato siguiente y estos a su vez por los Vocales suplentes en el orden que corresponda. La elección del Síndico Titular y Suplente se realizará por lista completa y en caso de empate se realizará una nueva votación. De reiterarse la igualdad se procederá al sorteo.-

También quedarán reformados los ARTICULOS 71º y 72º del Estatuto Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera:-

Donde dice:

ARTICULO 71º): Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal, con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO 72º): Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal, con las mismas atribuciones y deberes.-

Debe decir

ARTICULO 71º): a)- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario quien tendrá los mismos deberes y atribuciones.- b)- Son deberes y atribuciones del PRO-SECRETARIO:- el Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- A falta del Secretario y del Prosecretario y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración designará como Secretario ad-hoc a otro de Los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato del Prosecretario, éste  será reemplazado por un vocal. ARTÍCULO 72º):- a)- Son deberes y atribuciones del TESORERO: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el Pro-Tesorero, con las mismas atribuciones y deberes.- b)- Son deberes y atribuciones del PRO-TESORERO:- El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con todos sus deberes y atribuciones. A falta del Tesorero y del Protesorero y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración designará como Tesorero ad-hoc a otro de Los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Protesorero será reemplazado por un vocal.- 

EN CASO DE QUE LOS ASOCIADOS REQUIERAN MAYORES DETALLES PUEDEN LLEGARSE A NUESTRA SEDE DE 9 de julio 118  y en el área de Relaciones Institucionales serán recibidos con agrado y se les brindará toda la información requerida. También pueden requerirla a la dirección de correo secretario@coyspu.com.ar o al teléfono 15436373.-DSCN6133DSCN6128 DSCN6125 DSCN6123 DSCN6133